La Sala Primera del Tribunal Supremo acaba de anunciar que ha estimado el recurso de casación que pedía la nulidad de las cláusulas multidivisa de una hipoteca de 143.000 euros concedida por Caixa Catalunya en 2006. El demandante suscribió un préstamo con garantía hipotecaria en octubre de 2006 con una duración de 30 años, en cuya escritura se hizo constar que el capital del préstamo ascendía a 229.293,35 francos suizos, equivalentes a 143.000 euros, una cantidad que empleó para cancelar un préstamo hipotecario por 133.000 euros que los prestatarios habían concertado escasos meses antes para adquirir su vivienda.
El contrato contenía una cláusula denominada opción multidivisa, por la que podría satisfacer la cuota correspondiente en euros o en una de las divisas alternativas previstas, y se obligaba a mantener la equivalencia entre la divisa prestada y su cambio en euros existente cuando se celebró el contrato, de forma que en ningún caso el capital pendiente de amortizar en divisas podía representar un incremento de la deuda en euros.
Así, el Supremo ha declarado la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito en 2006 en todos los contenidos relativos a las menciones a las divisas distintas al euro y ha señalado que la cantidad adeudada por los demandantes es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado (143.000 euros) la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, y que las amortizaciones deben realizarse en euros