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Sistema operativo incompatible con la Agencia Tributaria

Cuidado con las incompatibilidades entre nuestro sistema operativo y la Agencia Tributaria, El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que la tenencia de un sistema operativo incompatible con el de la AEAT, no dispensa automáticamente al contribuyente del cumplimiento de sus obligaciones en materia de notificaciones electrónicas

Una sociedad, tras ser incluida en el sistema Dirección Electrónica Habilitada (DEH) recibe una serie de notificaciones en su buzón que no puede visualizar. El contribuyente utiliza ordenadores Mac y, por lo tanto, tiene un sistema operativo instalado incompatible con el sistema operativo empleado por la AEAT,  que se encuentra desactualizado.

La AEAT inicia el procedimiento de ejecución de las liquidaciones puestas a disposición del contribuyente, que finaliza con la notificación de las correspondientes diligencias de embargo de cuentas bancarias. Disconforme con el embargo, recurre ante el TEARM donde alega que la situación de ausencia de notificaciones tiene lugar por razones técnicas ajenas a su voluntad; la AEAT está vulnerando su derecho de acceso electrónico a los Servicios Públicos; y la falta de actualización de los sistemas operativos no garantiza su acceso al sistema DEH. Desestimada la reclamación, interpone recurso ante el TSJ Madrid solicitando la anulación de los actos dictados y la retroacción de las actuaciones hasta el momento de la notificación de las liquidaciones.

El Tribunal en su sentencia define las obligaciones de la Administración en esta materia, que se concretan en la utilización de estándares de uso generalizado entre los ciudadanos, desplazando la carga de la prueba sobre el contribuyente. Es el obligado tributario quién tiene que probar que su sistema operativo es un estándar abierto y de uso generalizado y que debe estar incluido entre los sistemas operativos compatibles con los de la Administración. Solo en este caso puede imputarse a la Administración un vicio generador de indefensión en la práctica de notificaciones. En el presente caso, al no haberse probado la circunstancia anterior, el TSJ Madrid desestima el recurso ratificando la resolución del TEARM.

STSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo de 24 mayo de 2017. EDJ 2017/155825

 

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