La Agencia Tributaria permite que los autónomos puedan emitir una retención del 7% a cuenta del IRPF al inicio de su actividad. Pero esto no siempre es aconsejable solicitarlo.
La retención reducida en autónomos es una posibilidad que ofrece Hacienda a la hora de emitir facturas a los clientes. Actualmente, la Ley del IRPF establece que los nuevos profesionales por cuenta propia que desarrollen actividades profesionales puedan reducir del 15 al 7% la retención durante los tres primeros años de actividad.
No obstante, hay que cumplir una serie de condicionantes:
- El primero de ellos es que tus clientes deben ser otros empresarios, de manera que si el 70% del total de los ingresos están sujetos a retención quedarás exento de presentar la liquidación trimestral del pago fraccionado de IRPF (modelo 130).
- También deberás comunicar debidamente a tus clientes. Deberás avisarles de que aplicas la retención del 7% por iniciar una actividad profesional, quedando éstos obligados a conservar dicha comunicación, según explica Joaquina Rueda en una información publicada por la Agencia EFE. Si tus clientes no son avisados deberán retener el 15% a cuenta del IRPF, tal y como señala la Dirección General de Tributos.
- El último de los requisitos es que no podrás haber ejercido ninguna actividad empresarial durante los doce meses anteriores a la solicitud
Cuando transcurran esos primeros 36 meses de actividad deberás volver a aplicar la retención general, que es del 15.
¿Me conviene aplicar la retención?
Probablemente te asalte esta duda durante los primeros tres años de actividad, que es cuando puedes aplicar la retención a cuenta del IRPF. No hay que olvidar que estas son cantidades que se adelantan a la Agencia Tributaria, y que se corresponden con el resultado esperado en la declaración de la renta. De este modo, si las retenciones efectuadas en el año han sido demasiado altas, cuando llegue el momento de presentar la declaración del IRPF tendrán que devolverte dinero. Pero si las
retenciones han sido bajas, te tocará pagar.
Aplicar la retención del 7% te permite contar con más liquidez, lo cual se agradece y mucho al inicio de una actividad empresarial, que es el periodo donde se presuponen menos beneficios. En cambio, si tu actividad obtiene beneficios desde el primer momento tendrás que pagar más a la hora de realizar la declaración de la renta, ya que habrás adelantado menos dinero de lo que establece la retención general. En definitiva, será necesario tener en cuenta tus ingresos a la hora de ajustar la contabilidad personal como profesional autónomo.
Fuente: efeempresas.com