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Reclamar el impuesto de Actos Jurídicos tras la nueva sentencia

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A raíz de la última sentencia del Tribunal Supremo del pasado 18 de Octubre de 2018, se ha producido un vuelco en la posible reclamación de los gastos notariales de constitución de hipotecas en la compra de viviendas. 

El Tribunal Supremo, a través de la referida sentencia,  ha dictado que quien debe pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados cuando se constituye una hipoteca es  la entidad bancaria, y no el cliente, y ello sobre la base de que la entidad bancaria es quien impone la escrituración del préstamo para poder ejecutarlo en caso de impago. 

Esta sentencia ha sido dictada por la sala de lo Contencioso Administrativo que es la sala que tiene competencias en materia Tributaria, por lo que el señalamiento que ahora hace es algo definitivo.

Evidentemente esta sentencia tiene una grandísima repercusión sobre las reclamaciones que se interpongan por parte de los consumidores reclamando los gastos de constitución de hipotecas porque ahora los bancos también tendrán que devolver las cantidades pagadas por el  Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que es la cantidad más elevada en esta reclamación (en torno al 75% del total).

No obstante, si la hipoteca se ha constituido hace menos de cuatro años, no debemos dirigir la reclamación por el impuesto frente al banco sino que la debemos dirigir frente a la Hacienda de la autonomía donde hayamos liquidado el impuesto, porque al estar todavía en plazo de reclamación tributaria es el camino correcto.

En cambio, cuando hayan transcurrido más de cuatro años deberemos hacer la reclamación frente a la entidad bancaria, porque al tratarse de un impuesto cuya devolución ya ha prescrito no vamos a conseguir nada acudiendo a la hacienda autonómica.

Desde Torrijos y Asociados estamos a su servicio para realizar toda la tramitación de la reclamación:

 

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