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¿Qué es la Cláusula Suelo?

Hipoteca Clausula Suelo

Mucho hemos oído hablar de la Cláusula Suelo, pero ¿Qué es exactamente?

 

Se trata de un límite establecido por la entidad bancaria en la escritura de Hipoteca, concretamente en la cláusula de intereses variables y que va a impedir que la cuota que pagamos mensualmente baje tanto como ha bajado el Euribor, de forma que vamos a pagar más de lo que pactamos en el préstamo hipotecario. Es habitual encontrarlo con la denominación límites a la variación del tipo de interés. Es igualmente importante que tengamos presente que muchas veces al comprar la vivienda no hemos firmado una hipoteca nueva sino que nos subrogamos en la hipoteca existente.

 

En muchas de las hipotecas que se firmaron, especialmente en el periodo 2000-2008, lo que se hizo fue una subrogación hipotecaria y no una nueva hipoteca.

 

En muchas de las subrogaciones también hay cláusula suelo, pero en la escritura no figura dado que la cláusula se introdujo en el préstamo promotor que hizo el banco a la promotora. No obstante se puede reclamar exactamente igual con la única particularidad que hará falta un extracto de pagos de la hipoteca para comprobar la existencia de cláusula suelo y el importe que han cobrado de más.

 

 

¿CUANDO SE APLICA LA NORMATIVA DE CONSUMIDORES?

 

De forma continua estamos viendo en televisión y otros medios que los tribunales (especialmente los Europeos) han declarado la nulidad de la cláusula suelo  por abusiva y obligando a devolver las cantidades indebidamente cobradas, pero OJO, esto sólo es así cuando seamos capaces de demostrar que la cláusula es abusiva y ante todo que se actúe en condición de consumidor y se trate de un préstamo hipotecario.

 

¿Cuándo se actúa como consumidor?

 

Se actúa como consumidor cuando contratamos una hipoteca como persona física y actuemos fuera del ámbito de una actividad empresarial.

 

SITUACIONES POSIBLES FRENTE A LA CLÁUSULA SUELO

 

Existen diversas situaciones que se pueden dar respecto a las cláusulas suelo. A continuación enumeramos varias y ofrecemos diversas soluciones: 

 

 

  • LOS PAGADORES HAN FALLECIDO

 

Muchas veces se plantea la duda sobre la posibilidad de reclamar si el préstamo lo pidió y pago una persona (o varias) que ya ha fallecido. Si el préstamo tenía cláusula suelo y lo firmaron como consumidores, se puede reclamar íntegramente ya que al convertirse en heredero de una persona se están asumiendo los derechos que se  generen para hacer reclamaciones de este tipo. Simplemente tendremos que acreditar nuestra condición de herederos además de la cláusula de la que pretendemos la nulidad.

 

 

  •  ¿EN QUÉ JUZGADO TENGO QUE RECLAMAR?

 

Cuando firmamos una hipoteca, la notaría habitualmente la elije el banco de forma que será la de nuestra localidad o no. De igual forma, puede que estemos comprando nuestra vivienda habitual o una segunda residencia. En cualquiera de los casos, siempre que reclamemos una cláusula suelo debemos dirigirnos al Juzgado de la localidad en la que tengamos nuestro domicilio, o si no hay Juzgado al partido Judicial que pertenezca. Desde nuestro despacho os informaremos de cómo proceder en cada caso, independientemente del lugar de residencia, dado que trabajamos en toda España.

 

 

  • AVALISTAS EN LA OPERACIÓN

 

En muchas de las operaciones de préstamo hipotecario el banco obligó a que se avalara la operación y ahora nos encontramos con el problema de que algún avalista no puede o no quiere firmar ninguna reclamación. No te preocupes, para reclamar la nulidad y la devolución de lo indebidamente cobrado no debe existir ninguna reclamación de los avalistas, solo es necesario que sea el deudor principal (persona a la que se da la hipoteca)

 

 

  • ¿SOLO VALE PARA VIVIENDA HABITUAL?

 

La cláusula suelo se ha introducido en multitud de hipotecas, tanto de viviendas habituales, segunda viviendas y negocios. Para poder reclamar la nulidad y la devolución de lo cobrado indebidamente con la aplicación de la ley de consumidores lo único que hace falta es que no se compre para una actividad pero se puede reclamar exactamente igual si es primera vivienda o segunda.

 

Si ese es tu caso no dudes en contactar con nuestro despacho donde te informaremos detalladamente de las posibilidades de actuación.

 

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