El Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN?
Los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 pueden solicitar la devolución de la prestación por maternidad, ya que los ejercicios anteriores han prescrito al haber pasado más de cuatro años. Pueden ser las madres o los padres que hayan compartido la baja de maternidad.
Las mujeres autónomas que hayan recibido esta prestación (deben estar afiliadas y en situación de alta en el RETA y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social) también pueden reclamar las retenciones.
¿CUÁNTO ME PUEDEN LLEGAR A DEVOLVER?
Despende de cada caso. La cuantía puede variar bastante según cual sea el importe de la prestación recibida y el tipo marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente. Por ejemplo, para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros, según las estimaciones de la OCU.
Puedes localizar el importe de la prestación por maternidad que hayas percibido en los datos fiscales remitidos por Hacienda. Si no los conservas en papel, puedes consultarlos en la web de Agencia Tributaria dándote de alta en el sistema ClavePIN.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITARLO?
Debe solicitarse una rectificación de la autoliquidación, y pedir la devolución de los ingresos indebidos y de los intereses de demora. Para las declaraciones de la renta de 2016 y 2017 se puede hacer este trámite a través de la propia web de la Agencia Tributaria.
Para las de años anteriores, debe dirigirse un escrito a la Agencia Tributaria llamado “Solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad”.
La OCU ha elaborado una guía para solicitar la devolución que incluye los siguientes pasos.
- Presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación.
- Presentar en la administración de Hacienda una fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que reclamas junto con el modelo.
En este paso, recuerda llevar dos copias del modelo firmado para que te sellen una con la fecha de su recepción. Otra opción es enviarlo todo por correo certificado administrativo.
Asimismo, ten en cuenta que, si el niño nació en el último trimestre del año, es posible que se cobrara la prestación en dos ejercicios distintos y en ese caso deberás solicitar la rectificación de ambos ejercicios.
¿CUAL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN?
La solicitud de rectificación se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo.
Para los empleados que cobraron la prestación en 2014, el plazo termina el 30 de junio de 2019, que es cuando se cumplirán cuatro años del momento en el que se presentó la renta correspondiente al ejercicio de 2014 (en 2015).
¿QUÉ SUCEDERÁ DESPUÉS DE PRESENTAR EL ESCRITO?
Si esta solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora que correspondan.
Si Hacienda rechaza la devolución de ingresos indebidos, el contribuyente deberá presentar una reclamación económico administrativa. Si esta tampoco consigue un resultado positivo, tendrás que acudir a los tribunales contencioso administrativos asistido de abogado y procurador.
¿HAY EXCEPCIONES A TODO LO ANTERIOR?
Habría casos en los que no se podría reclamar el IRPF, como el de aquellas contribuyentes cuya declaración de la renta haya sido comprobada y modificada y hayan aceptado una autoliquidación firme. Tampoco aquellas personas que ya hayan recibido una sentencia o resolución administrativa firme contra la devolución del IRPF.
Sí se verían beneficiadas quienes hayan percibido su prestación antes de 2014 y estén en trámite judicial o de reclamación abierto, aunque en principio del 2013 hacia atrás la opción de reclamar haya prescrito.
Según el experto de REAF, podría darse que la AEAT, tras la sentencia, pusiera a disposición de las interesadas un procedimiento más ágil, con algún tipo de formulario a rellenar o adjuntar, en lugar de tener que reclamar la autoliquidación vía web o escrito, como se detallaba anteriormente.
Fuente: Europapress