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Plusvalía Municipal ¿Cuándo se debe devolver?

Pagos Ayuntamiento

En primer lugar debemos saber que es la plusvalía municipal. La plusvalía es el impuesto que debemos pagar por el beneficio que obtenemos al vender un terreno urbano al ayuntamiento donde radique el inmueble.

 

Esto supone en principio que debemos realizar una venta por un importe superior al de la compra para que debamos pagar el impuesto. Lamentablemente los ayuntamientos, en su infinito ánimo recaudatorio, y amparados por determinados artículos de la Ley de Haciendas Locales, hacían pagar plusvalías a todo aquel que hubiese transmitido un terreno independientemente de que se obtengan beneficios.

 

De hecho, se ha planteado la paradójica situación de que todos los inmuebles comprados en el período 2002-2010  (o una gran mayoría) que han tenido que ser transmitidos de nuevo en el período 2010-2017 se han vendido por un precio menor y aún así el ayuntamiento ha exigido el pago del impuesto.

 

Pues bien, la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de Mayo de 2017 ha declarado ilegal este impuesto siempre que al realizarse la venta no haya existido un incremento de valor, de forma que en estos casos no debía haberse pagado el impuesto.

 

¿A qué inmuebles afecta la plusvalía municipal?

 

Es importante saber que aunque el impuesto grava la plusvalía en terrenos, cualquier transmisión que hayamos hecho de piso, casa, trastero o garaje también se ha pagado este impuesto porque cualquier inmueble de los referidos tiene una parte alícuota de suelo. Es decir, siempre que hablemos de un inmueble urbano lo habremos pagado si nuestro ayuntamiento tiene ordenanza que lo regule.

 

¿Cómo debemos pedirlo?

 

Si ya hemos pagado la plusvalía municipal debemos obligatoriamente pedir una devolución de ingresos indebidos al ayuntamiento donde lo hemos pagado y debemos acreditar:

 

  • 1. El pago efectuado

 

  • 2. El importe de la compra del inmueble

 

  • 3. El importe de la transmisión

 

En caso de que aún no lo hayamos pagado porque estemos en periodo voluntario de pago (en cado de que nos acabe de llegar)  debemos  interponer Recurso de Reposición contra la liquidación.

 

¿Qué plazo tenemos?

 

Este es el aspecto que debemos vigilar más porque al tratarse de un impuesto y consecuentemente de una devolución de ingresos indebidos, el plazo de prescripción es de 4 años desde que pagamos el impuesto. Esto quiere decir que si pagamos el impuesto antes de Junio de 2013 ya no podemos pedir la devolución porque si lo hacemos el Ayuntamiento nos dirá que estamos fuera de plazo (aunque podamos acreditar que no hay beneficio).

 

En caso de que el plazo esté a punto de finalizar es muy importante que presentemos la solicitud cuanto antes, porque de esta forma evitamos que prescriba la posible devolución, aunque falte algo de documentación que podremos aportar después cuando el Ayuntamiento nos requiera para ello.

 

Desde nuestro despacho ponemos a su disposición expertos profesionales que les informarán y tramitarán su devolución si es que tiene derecho a ella con las máximas garantías, incluso si el Ayuntamiento se negase a devolvérselo y hubiese que acudir a los tribunales.

 

 

 

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