La reclamación del impuesto de plusvalía municipal es posible tanto si ha habido pérdida con la venta del inmueble como si ha habido ganancia. La plusvalía es un impuesto que se paga en las transmisiones de inmuebles. En este sentido, estas obligado a pagar este impuesto si has vendido un inmueble o lo has recibido en herencia.
Se pueden dar dos casos:
- Que se hayan obtenido GANANCIAS en la venta. Cuando hablamos de ganancias en la venta nos referimos a que el valor por el que has transmitido tu inmueble es superior al valor que tenía en el momento en el que lo adquiriste. En este caso los Ayuntamientos están cometiendo un error en el calculo que está perjudicando al contribuyente, este error supone que se haya abonado demás desde un 2% hasta un 37,5% de más, pudiendo llegar hasta el 50% si incluimos los intereses en función de los años de posesión del bien.
- Que se haya vendido con PÉRDIDAS, esto es porque el valor por el que has transmitido el inmueble es menor al de la adquisición. En este caso no se debería de pagar plusvalía pues el Tribunal Constitucional en una sentencia de 11 de mayo de 2017 declaró inconstitucional el pago de la plusvalía en ventas de bienes inmuebles con pérdidas.
En cualquiera de los casos puedes reclamar la “plusvalía municipal”. Dicho impuesto se está viendo sometido a una amplia revisión, y hasta ahora son los Tribunales los que están obligando a los Ayuntamientos a devolver lo indebidamente recaudado a través de este tributo. Desde Torrijos & Asociados os animamos a reclamar, pues el éxito en estos casos está asegurado.
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