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Un juzgado canario anula la plusvalía sin que sea necesario acreditar la revalorización de los inmuebles

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas ha emitido el primer fallo en contra de las liquidaciones del Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) que práctica el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. En este caso la sentencia, dictada el pasado 29 de enero,  se remite a la demanda de una mujer que había heredado 10 inmuebles de su abuela. El ayuntamiento le pedía pagar el impuesto y la decisión del juzgado es la primera resolución que anula la plusvalía.

El fallo aplicó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, en su sentencia 59/2017, declaró contrarios a la Ley Fundamental dos artículos de la Ley de Haciendas Locales y ha sido objeto de diversas interpretaciones por distintos órganos judiciales españoles.

No se probó si hubo riqueza del inmueble

En este caso, el Juzgado de Las palmas se ha decantado por la doctrina emitida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid: la decisión del Constitucional implica que ya no es necesario probar que se produjo riqueza con la sucesión o venta del inmueble.

Por este motivo, lo que se ha declarado inconstitucional es la propia capacidad de la Administración de realizar esa valoración apoyándose en la Ley de Haciendas Locales. El fallo anula el cobro de las plusvalías por los 10 inmuebles heredados  y condena al Ayuntamiento capitalino a devolverle las cantidades abonadas que ascendían a 11.344 euros, más los intereses de fraccionamiento abonados.

La sentencia puede recurrirse ante el TSJ de Canarias, sus efectos no puedo considerarse automáticamente aplicables a casos análogos. Se puede entender, sin embargo, que situaciones similares lograrían resultados parecidos si los contribuyentes acuden a la justicia.

Fuente: Noticias Jurídicas

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