
Con el Real Decreto aprobado el 20 de Enero para consumidores afectados por Cláusulas Suelo, hemos de tener a la vista una serie de plazos de mucha importancia para cualquier acción que pretendamos hacer.
* COMUNICACIÓN INICIAL: conforme al Decreto los bancos tienen un mes para darnos a conocer que han creado un departamento de estudio de las reclamaciones, pero ES OBLIGATORIO que el cliente presente la reclamación. Esa reclamación se puede presentar desde el 22 de Enero.
* PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN: dado que se da un mes de plazo a los bancos para crear el departamento, hasta que no pase ese mes o no creen el departamento no comienzan a contarse los plazos de las reclamaciones.
* FINAL DE LA RECLAMACIÓN: el plazo máximo para que el banco conteste (o si no contesta podamos reclamar por otra vía) y nos diga si acepta o no nuestra reclamación y en su caso la cantidad de dinero que ofrece y el medio de pago es de 3 meses.
Contrariamente a lo que se había señalado hasta ahora, podrán reclamar incluso quienes hayan cancelado sus hipotecas en los últimos 15 años.