SENTENCIA 705/2015 TRIBUNAL SUPREMO
Es nulo que por parte de las entidades bancarias se trasladen al consumidor los siguientes gastos:
· Gestoría para Registro de Escritura impuesta por el banco
· Primera copia de la Escritura de Hipoteca.
· Otros gastos notariales que no sean la Copia Simple del Consumidor.
· Gastos Registrales.
· Todos los gastos que posteriormente originen la posible modificación y cancelación.
Si han existido otros gastos en la constitución de hipoteca se pueden estudiar, pero en todo caso los referidos anteriormente debieron ser pagados por el banco y dado que los asumió el cliente, ahora el banco lo debe resarcir al cliente.