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LOS BANCOS NO TENDRAN QUE DEVOLVER

Conforme al Real Decreto aprobado el 20 de Enero, las entidades bancarias NO tienen la obligación de devolver, ni tampoco la obligación de comunicar al consumidor cuánto le han cobrado de más y podrán contestar a quien reclame que las cláusulas son legales.

Por eso, es muy importante que el consumidor presente la reclamación CUANTO ANTES ya que se establece un plazo de espera de tres meses y es importante que ese plazo pase lo más rápido posible.

 

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