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Ley de Secretos Empresariales (LSE)

ley de secretos empresariales

Hasta ahora no existía en España una ley específica que regulara los secretos empresariales, que se protegían a través de distintas normas dispersas en el Código Penal o en la Ley de Competencia Desleal y, principalmente, a través de cláusulas contractuales.

La LSE tiene por objeto proteger los secretos empresariales, para lo cual define qué se ha de entender por tales, cuándo se entiende que su obtención, utilización o revelación son ilícitas y cuáles son las acciones para su defensa.

La LSE define el secreto empresarial como cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna tres condiciones:

  • debe tratarse de un secreto, en el sentido de no ser generalmente conocido ni fácilmente accesible para los círculos en que normalmente se utilizaría;
  • debe tener valor empresarial como consecuencia de su carácter secreto; y
  • deben adoptarse medidas razonables por parte de su titular para que permanezca secreto.

En el marco de esta definición, pueden ser secretos empresariales, entre otros, las invenciones no patentadas, los algoritmos, las fórmulas matemáticas y químicas, los procedimientos de fabricación, las listas de clientes y proveedores, la información sobre precios y costes, los planes de negocio o las estrategias de marketing.

Hay que señalar que la protección de los secretos empresariales no afectará a la autonomía de los interlocutores sociales o a su derecho a la negociación colectiva, ni restringirá la movilidad de los trabajadores.

Pero es fundamental que las empresas adopten medidas específicas para evitar la fuga o revelación de la información que consideren sensible y, en caso de producirse, que cuenten con las herramientas necesarias para perseguir judicialmente la violación.

La LSE prohíbe la producción, oferta, comercialización y la importación, exportación o almacenamiento con dichos fines de la mercancía infractora, esto es, cualquier producto o servicio que incorpore un secreto empresarial obtenido de forma ilícita y se beneficie del mismo de forma significativa.

Además, la LSE establece un sistema de responsabilidad objetiva. En consecuencia, responden aquellos que obtienen, utilizan o revelan el secreto empresarial a sabiendas de que lo hacen sin consentimiento de su titular, aquellos que deberían haber sabido que su origen era ilícito y los terceros adquirentes de buena fe, es decir, aquellos que utilizan un secreto empresarial ajeno y no sabían ni tenían por qué conocer el origen ilícito del mismo.

No obstante, contra los terceros adquirentes de buena fe no podrán ejercitarse acciones de indemnización de daños y perjuicios. Es importante también señalar que el secreto empresarial puede ser objeto de cesión y de licencia exclusiva o no exclusiva.

Esta ley prevé una serie de acciones de defensa del secreto como son: (i) declaración de infracción, (ii) cesación o prohibición, (iii) aprehensión de las mercancías infractoras, (iv) remoción, (v) atribución de las mercancías infractoras en propiedad, (vi) indemnización de daños y perjuicios y (vii) publicación de la sentencia.

El plazo de prescripción para ejercitar dichas acciones es de tres años desde que se obtuvo conocimiento de la infracción.

 

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