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IMPUESTO DE TRANSMISIONES. REVISIÓN (II)

Una vez que recibamos la resolución es cuando los plazos son de suma importancia porque es cuando debemos comunicar que tenemos intención de presentar una tasación contradictoria y lo debemos hacer antes de plantear recurso.

Esa comunicación paraliza los plazos y es el momento en que habrá que presentar una tasación contradictoria para combatir la valoración que ha hecho la administración.

Combatir esa valoración no es difícil, ya que la administración no realiza visita alguna para la tasación inicial, sino que la hace por unos valores que calculó hace años (antes de la crisis).

Pero hay que tener en cuenta que si la diferencia es superior al 20% habrá que realizar una valoración que deberá ser pagada por el contribuyente, en caso de que la valoración varíe en más de un 20% sobre la valoración que inicialmente se indicó en el modelo de liquidación.

¿Alguna duda al respecto? En nuestro despacho le informaremos sin compromiso.

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