Una entidad constituida en febrero de 2014 mediante escritura pública, inscrita en el Registro Mercantil en marzo de 2014, posee el 100% de las participaciones de tres sociedades, constituidas dos en 2014 y la tercera en 2013, por lo que una vez adquiridas las participaciones, forman u grupo mercantil.
Se preguntan si pueden aplicar el tipo reducido previsto para las entidades de nueva creación que introdujo el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, con efectos para los períodos impositivos que se iniciasen a partir de 1 de enero de 2013, por medio de una disposición adicional, la decimonovena, en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
Esta normativa preveía la aplicación de una escala de gravamen con tipos reducidos para entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que desarrollasen actividades económicas, excluyendo de la consideración de entidades de nueva creación a las que formen parte de un grupo mercantil, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Por tanto, las entidades constituidas en 2014 forman un grupo mercantil en dicho ejercicio, por lo que no tienen la consideración de entidades de nueva creación y no pueden aplicar la escala de gravamen con tipos reducidos.
En cambio, la entidad constituida en 2013 no formaba parte del grupo en dicho ejercicio, por lo que si no formaba parte de otro grupo, tendría la consideración de entidad de nueva creación y podría aplicar la mencionada escala de gravamen. Por el contrario, en el período impositivo 2014 y siguientes, al formar parte de un grupo mercantil, deja de tener la consideración de entidad de nueva creación y no puede aplicar la escala de gravamen con tipos reducidos.