El Tribunal Supremo ha declarado nulas las cláusulas de aquellas hipotecas que obligan al comprador de la vivienda a hacerse cargo de los gastos de formalización de la propia hipoteca. El Tribunal Supremo ha responsabilizado a los bancos de dichos gastos hipotecarios por ser los únicos beneficiarios de su pago. Nuestro equipo de abogados especializados en este tipo de reclamaciones le ofrecerá la mejor solución posible. Sólo cobramos si tu ganas la reclamación. ¡Contáctenos y le ayudaremos a recuperar su dinero!
¿Qué son los gastos hipotecarios?
Son los importes que deben afrontar los consumidores cuando firman un préstamo hipotecario. Se trata de los importes derivados del pago de la notaría, del registro y de la gestoría. Además existe una discusión sobre si afectaría también al pago realizado por Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Tipos de gastos hipotecarios
– Gastos en Notaría
Concretamente la primera copia de la escritura de hipoteca debe ser pagada por el banco, porque es el banco, el realmente interesado en que la hipoteca se eleve a título público para crear un título ejecutivo en caso de impago.
– Gastos en Registro
Debe ser igualmente abonado por el banco dado que es el propio banco el único interesado en que la hipoteca se inscriba en el Registro de la Propiedad y así la hipoteca goce de los derechos que concede la fe registral.
– Gastos de Gestoría
En cuanto a los gastos de Gestoría, es más que razonable que sea el banco quien tenga que asumirlo, dado que los bancos imponen con carácter obligatorio que gestoría debe tramitar toda la gestión hipotecaria. Gestoría que siempre cobran unos honorarios elevadísimos a pesar de que tramitan gran cantidad de escrituras en bloque lo que abarata mucho su trabajo.
La discusión surge en el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Dado que la ley establece claramente que el sujeto pasivo de ese impuesto es el prestatario (el consumidor en el caso de la hipoteca). Siendo esto así no podemos pasar por alto que, como ya hemos señalado, el único beneficiado de todo el procedimiento es el banco, y quien obliga a elevar a público el préstamo es el banco, de forma que siendo un gasto que se genera por voluntad del banco, podría llegar a entenderse que es el banco quien tiene que afrontar el pago.
¿ Quién puede reclamarlos?
Cualquier persona que tenga vigente un préstamo hipotecario o incluso que haya terminado de pagarlo puede reclamar sus gastos. Y en el caso de que tu hipoteca sea anterior a la sentencia del supremo, se puede reclamar porque se trata de una cláusula abusiva que infringe el derecho español y europeo.
¿Existe una fecha límite para presentar la reclamación?
No. No existen limitaciones. La reclamación se puede realizar el cualquier momento, aunque hayan pasado incluso más de cuatros años desde que se canceló la hipoteca.
¿Cómo reclamar los gastos hipotecarios?
La forma de proceder en cualquier caso pasa por hacer una reclamación inicial a la entidad bancaria en la que le pongamos de manifiesto la existencia de la cláusula abusiva, solicitemos su anulación y pidamos que nos devuelvan las cantidades que debían haber sido pagadas por el banco y que nos cobraron en virtud de una cláusula abusiva. Solo en el caso de que recibamos una contestación negativa deberemos emprender otro procedimiento. Desgraciadamente, hasta el momento, las entidades bancarias se niegan a asumir el pago de todas estas cantidades y solo cuando son condenados judicialmente abonan las cantidades.
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