Hace un mes el Supremo decidió avalar la validez del indice IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), al que se referenciaron más de un millón de hipotecas en España. Ahora dos audiencias provinciales han decidido desoír la postura del tribunal y dictaminar en favor de dos consumidores ante la entidad que les concedió el préstamo. El alto tribunal, en su sentencia de diciembre, consideró que la cláusula no era abusiva al ser “fácilmente accesible” para un consumidor “atento y perspicaz”.
Los dos juzgados que han dictado en contra de la postura del Supremo son un Juzgado de Instrucción de Amurrio (Álava) y la Audiencia Provincial de Girona. En el primer caso se ha ordenado anular el IRPH por falta de transparencia, dejar el contrato sin interés y devolver las cantidades cobradas de más por Caja Rural de Navarra. En el segundo caso el juez ordena devolver los intereses abonados de más, pero mantiene vivo el IRPH Entidades.
El IRPH puede seguir el mismo camino que las cláusulas suelo: llegar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso de las cláusulas suelo, fue un juzgado español el que elevó una cuestión a la Corte de Luxemburgo para saber si la devolución de cantidades debía ser retroactiva, algo que el Supremo negó en su sentencia de 2013. El TJUE acabó corrigiendo al Supremo y le empujó a cambiar su doctrina
Fuente: 20 Minutos