La AEAT ya ha dado el pistoletazo de salida a la campaña de presentación de la Declaración de la Renta 2018 que se podrá llevar a cabo a través de las siguientes vías:
- A través de la App.
- A través del Programa RENTAWEB accediendo con el número de referencia REN0, Cl@ve PIN o DNI electrónico.
- Por teléfono con el Plan “Le llamamos”.
- En oficinas concertando cita desde el 9 de mayo al 28 de junio para acudir entre el 14 de mayo y el 1 de julio.
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de la Renta 2018?
La Declaración de la Renta 2018 deberán presentarla, de manera obligatoria, todos los contribuyentes que reúnan las siguientes características:
– Personas físicas residentes en España que hayan recibido rentas procedentes de rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales cuando procedan de un único pagador o cuando sean superiores a 12.643 euros anuales si proceden de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
– Personas físicas que hayan obtenido únicamente rentas procedentes del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales y las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones por adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado superiores a 1.000 euros anuales.
Novedades de la Campaña de la Declaración de la Renta 2018
La Campaña de la Declaración de la Renta 2018 presenta una serie de novedades respecto al año anterior que afectan directamente a los contribuyentes y que conviene destacar:
- Nuevo umbral para la realización obligatoria de la Declaración de la Renta: Desde el 5 de julio de 2018, los trabajadores que hayan recibido ingresos procedentes de dos pagadores sólo estarán obligados a presentar su Declaración de la Renta cuando los ingresos superen los 14.000 euros, pero al haber entrado en vigor este umbral a mediados de año, el umbral se queda en 12.643 euros anuales.
- Reducción de cuota: Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros tendrán una reducción de la cuota de 5.565 euros si ingresan menos de 13.115 euros y entre 13.115 y 16.825 euros se aplicará la parte proporcional. Esto se aplica a las rentas percibidas desde el 5 de julio de 2018.
- Se incrementa el límite exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias de mecenazgo para cursar estudios: La cantidad exenta será de 6.000 euros anuales aumentándose hasta los 18.000 euros si compensa gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo y hasta 21.000 euros anuales si se cursan en el extranjero. En el caso de doctorados, la cantidad exenta será de 21.000 euros anuales si se cursa en España y de 24.600 euros anuales si se cursan en el extranjero.
- Deducibilidad de los gastos de suministros si se ejerce la actividad profesional en el domicilio habitual: Los profesionales podrán deducirse hasta el 30% de los recibos de agua, electricidad, gas, teléfono e internet si la actividad se realiza en el domicilio.
- Cheque Guardería: Deducción de 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente satisfaga gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
- Ampliación de la deducción por Familia Numerosa: Incremento de la deducción por Familia Numerosa en 600 euros adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la FN que exceda del número mínimo de hijos exigido para tal condición.
- Exención de tributación de las pensiones por maternidad y paternidad.
- Eliminación de la presentación en papel de la Declaración de la Renta.
- Los premios de Loterías y apuestas percibidos desde el 5 de julio de 2018 sólo tributarán a partir de los primeros 10.000 euros.
- Aumento de la base máxima de deducción de 50.000 a 60.000 euros e incremento del porcentaje de deducción del 20% al 30%.
- Las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla disfrutarán de una deducción del 60%.
- Deducción para los contribuyentes que tengan a miembros de la unidad familiar en otro Estado Miembro equiparándose a la que tendrían si todos residieran en España.