Uno de los principales problemas que se le está planteando a muchas personas que tienen una hipoteca con cláusula suelo es la siguiente:
Compran una vivienda y formalizan un préstamo hipotecario o se subrogan en el préstamo promotor. Tiene cláusula suelo pero no lo detectan al pagar la hipoteca porque hasta la bajada de tipos de interés en 2009 casi nadie se percataba de la existencia de esta cláusula. A la vista de las múltiples noticias que ven en la televisión se dirigen a la entidad bancaria a reclamar que les dejen de aplicar la cláusula suelo (a veces era el propio banco quien llamaba al cliente para decirle que la iban a eliminar.
En un momento determinado, los bancos dicen al cliente que debe firmar un documento para eliminar la cláusula suelo, pero lo cierto es que ese documento se hace con poquísimas explicaciones y lo redacta unilateralmente el banco. A la vista de todo ello ahora las entidades bancarias a las que se reclama la devolución de lo indebidamente cobrado esgrimen que el cliente firmó ese documento y que por ello no puede hacer reclamación alguna.
Tipos de acuerdos de no reclamación
Los documentos en cuestión tienen varios aspectos que son de muy dudosa legalidad:
El primero de ellos es que es utilizado por la entidad bancaria para cambiar el tipo de interés que se firmó en la operación, siempre al alza (es decir que el banco sale ganando). Este cambio puede hacerse de dos forma: Hay entidades que lo que hacen es pactar un diferencial mayor al que en su momento había en la escritura (pero menor al de la Cláusula Suelo).Otras en cambio lo que hacen es fijar un tipo de interés fijo más alto durante uno o dos años y luego eliminan el suelo.
La otra mención que siempre hacen estos documentos es que el cliente renuncia de forma expresa a realizar cualquier reclamación judicial en reclamación que tenga algo que ver con la Cláusula Suelo.
Nulidad de los acuerdos
Pues bien, debes saber que estos documentos son NULOS y esto es así en primer lugar porque la Ley de Consumidores y Usuarios establece la abusividad de este tipo de Cláusulas porque es abusivo y por tanto nulo cualquier cláusula prerredactada que obligue a renunciar a un derecho. Pero además es nulo porque nuestros tribunales han establecido en múltiples sentencias que es necesario para que una renuncia de este tipo sea válida que el consumidor sepa perfectamente lo que supone su renuncia no sólo en términos abstractos de posibles acciones, sino en términos económicos. Es decir, que el cliente sepa que si renuncia a reclamar , el importe que renuncia a reclamar es un importe determinado que el banco debe comunicar.
¿Cómo podemos solucionarlo?
Por lo tanto si ese es tu caso contacta con nosotros y te asesoraremos y realizaremos todos los trámites necesarios para que recuperes lo que has pagado indebidamente.