El pasado 1 de diciembre de 2017 se aprobó el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2018, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputo de plazos.
La resolución puede consultarse en el siguiente BOE
De acuerdo con dicho calendario son días inhábiles para el 2018:
a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las CCAA no han ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las CCAA: aquellos días determinados por cada CCAA como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas CCAA en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) se recogen, especificado por meses y por CCAA, en el anexo adjunto a la norma de referencia.