La Audiencia Provincial de Madrid anuló el pasado 26 de febrero de 2018 una clausula multidivisa de BBVA. Esta sentencia confirma la del juzgado nº1 de Alcobendas, que en noviembre de 2016 también la había considerado nula.
El director de la sucursal de BBVA admitió no haber hecho entrega de información precontractual por interpretar que no estaba sujeta a oferta vinculante. En estos casos, y por normativa, el banco debe entregar toda la información (folleto informativo y oferta vinculante). Además, tampoco se informó de que “podía pagar mucho más”. Esto no solo afecta a las cuotas sino también al capital que queda por amortizar.
El fallo recuerda la doctrina asentada en la Audiencia Provincial de Madrid que señala que la información no sólo debe ser “clara, minuciosa y comprensible”, como ha reiterado la Sala Primera del Supremo, sino que debe de permitir al consumidor que el capital pendiente de amortizar no es el entregado en euros sino el calculado en yenes, francos suizos o moneda de referencia. La sentencia deja claro además que el cliente no buscaba un producto complejo y especulativo ni tenía formación para comprenderlo plenamente ni experiencia financiera.
Fuente: confilegal.com
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