La DGT establece que un albarán de entrega no puede ser considerado, a efectos del IVA, como una factura. Recuerda la Dirección que una factura expedida y recibida en formato electrónico tiene la consideración de factura electrónica, aunque esta hubiera sido emitida originalmente en papel y posteriormente digitalizada por el proveedor. Sin embargo, no se considera como tal si la factura ha sido expedida en papel por el proveedor, aunque después se digitalice.
Se debe conservar la factura de modo que se garantice su autenticidad, la integridad de su contenido y la legibilidad. Si el medio de conservación de la factura es el electrónico, entre los requisitos exigidos no se incluye la necesidad de conservar original de la factura expedida en formato papel y posteriormente digitalizada a efectos de su conservación por medios electrónicos (DGT CV 12-7-16).
Un albarán de entrega documenta circunstancias de naturaleza comercial. En consecuencia, no puede ser considerado a los efectos del IVA como una factura ni, por tanto, producir sus efectos probatorios. No obstante, en relación con su efecto probatorio, la DGT recuerda que en nuestro ordenamiento rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas.
Fuente: Análisis de Novedades.
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