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Pensión de Alimentos ¿qué hacer en caso de impago?

En los procesos de divorcio en que existen hijos o en los que se regula la guarda y custodia del hijo, bien por mutuo acuerdo en un convenio o impuesto por sentencia se debe establecer el importe que el progenitor que no tiene la custodia ha de abonar al otro en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo o hijos en común, que comprende todo lo indispensable para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción. La determinación de la cuantía debe ser proporcional a los recursos de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, y podrá variar con el tiempo conforme a las circunstancias de ambas partes.

Los casos en que el padre o madre que ha de pasar la pensión incumple su obligación se han multiplicado desde que comenzó la crisis económica. Aunque lo aconsejable es tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial con el deudor, si esto resulta imposible existen dos vías posibles de reclamación: la civil y la penal.

La primera de ellas es la más usual, y requiere de la intervención de un abogado o procurador.

 
Reclamar la pensión de alimentos por la vía civil consiste en presentar una demanda de ejecución de la sentencia. En los casos en los que el progenitor deudor tiene capacidad económica suficiente para afrontar el pago, todo se resuelve bastante rápido embargándole sus bienes. Se puede pedir que se le embargue mensualmente parte de su sueldo para garantizar el cobro.

Recurrir a la vía penal es posible cuando el impago es constitutivo de delito, cosa que ocurre cuando el padre o madre obligados a abonar la pensión de alimentos la han dejado de pagar de manera voluntaria – es decir, no lo hacen no porque no pueden sino porque no quieren- , en parte o en su totalidad, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. En este caso se tiene que presentar una denuncia, para lo que no es imprescindible, aunque sí recomendable, contar con un abogado y un procurador. La pena por el impago puede ser de tres meses a un año de prisión o una multa de 6 a 24 meses, además de abonar las cantidades atrasadas.

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